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EL DERECHO A LA VACUNACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA.

Foto del escritor: IAPIIAPI

Actualizado: 19 may 2021




La salud es un derecho humano. Tal como lo define la OMS, es un estado de completo bienestar físico, mental y social y, no solamente, la ausencia de afecciones o enfermedades.

El derecho a la salud debe ser garantizado por los Estados, a través de acciones que aseguren que todxs podamos acceder a una cobertura médica adecuada, en especial los sectores de menores recursos y con mayores riesgos de contraer enfermedades, sin ningún tipo de discriminación.

Sin embargo, existen colectivos sociales que no pueden acceder al ejercicio pleno de su derecho, siendo una de las periferias más afectadas, las personas privadas de la libertad ambulatoria.

El Acceso a la Salud en las prisiones.

En principio, destacamos que el sistema de salud en las cárceles de la provincia de Buenos Aires, no depende del Ministerio de Salud, sino que, la atención sanitaria de las personas privadas de su libertad se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, dependiente de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia, la cual está supeditada al orden y la seguridad intramuros.

Lxs detenidxs son atendidos por agentes de salud dentro de las unidades en condiciones precarias por la falta de insumos, mala infraestructura, falta de higiene y escasos recursos sanitarios.

Quienes pueblan las cárceles, sobreviven en condiciones de máxima vulneración de derechos, en situaciones que han sido definidas por funcionarios como “infrazologicas[1]”. Los tratos crueles, inhumanos y degradantes son moneda corriente, la tortura es sistemática.

Ante este escenario de falencias estructurales y políticas deliberadas de abandono, preexistentes a la pandemia, la llegada del COVID19 no ha hecho más que deteriorar o anular, lo poco que humanizaba las prisiones, aquellos espacios como, la escuela, los talleres de educación no formal, los tiempos compartidos en los patios, la recreación, etc.

Con el propósito de limitar la circulación del virus, los regímenes se han vuelto mucho más rígidos, priorizando el aislamiento[2] o “engome” cómo método más eficaz contra el virus. Lo implica permanecer por muchas horas en lugares muy pequeños, insalubres y sin contacto con otros detenidxs.

Como se ha denunciado desde distintos ámbitos: el sistema no falla, funciona así, negando derechos[3] para impartir castigo a lxs que menos tienen.

Las personas privadas de la libertad poseen altos factores de riesgo para desarrollar enfermedades debido al contexto en el que se encuentran y las condiciones en las que viven dentro de las unidades penitenciarias: hacinamiento, aislamiento, falta de recreación, exposición a bajas temperaturas durante el invierno, falta de abrigo y elementos de higiene, mala alimentación, falta de atención médica inmediata, sedentarismo, privación afectiva, riesgo epidemiológico propio de una comunidad cerrada, medio ambiente hostil, etc..

Como dijimos, en líneas generales, el acceso de personas alojadas en unidades penitenciarias a la atención médica se ve dificultado o impedido por la mediación penitenciaria, la falta de políticas de atención primaria de la salud y la falta de recursos sanitarios de personal, equipamiento e insumos.

A su vez, destacamos la deficiente atención que reciben por parte de la mayoría de lxs profesionales de la salud, caracterizada por la negación de la persona detenida como paciente: se descree de su palabra y se menosprecia su padecimiento; los espacios de atención tienen una estructura edilicia deteriorada y, generalmente hay déficit de limpieza y orden. Los sectores destinados a internación se caracterizan por ausencia de políticas de cuidado y malas condiciones edilicias, por lo que no cumplen con parámetro para ser definidos como espacios sanitarios[4].

En consecuencia, a contrario de lo que impone la Constitución Nacional, la pérdida del derecho a la libertad ambulatoria deriva en la privación del acceso a demás derechos fundamentales, entre ellos la salud, quedando la atención médica supeditada a la predisposición de los agentes penitenciarios. Tampoco se lleva adelante una atención adecuada y satisfactoria en base al contexto y las características de dicha población.; “La desatención de la salud es la principal causa de muerte en el encierro[5].



El derecho a la vacunación en la población penitenciaria.

Diversas organizaciones de derechos humanos han demandado, con justicia, que se incorpore a las personas privadas de la libertad, como también, a lxs agentes penitenciarios, en población objetivo de la histórica campaña de la vacunación que se desarrolla en nuestro país.

Tanto el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, como, la Comisión Provincial por la Memoria, han elevado notas formales al Ministerio de Salud de la Nación y a los Ministerios de Salud provinciales en ese sentido.

Ahora bien, las personas privadas de la libertad que integran los grupos objetivo de vacunación tienen el derecho de anotarse a través de la página web https://vacunatepba.gba.gob.ar/ y, cuando les sea otorgado el turno correspondiente, solicitar al juez de su causa una salida extraordinaria al efecto de vacunarse, siendo trasladados por el SPB.

Desde la Secretaría de Derechos Humanos del Movimiento Evita, realizamos un sondeo al efecto de conocer la percepción de las personas privadas de la libertad en el Complejo Batán, respecto de la campaña de vacunación, como también, acerca de su derecho a vacunarse, toda vez que no hay datos oficiales.

En ese marco, advertimos que la dinámica planteada en el párrafo anterior no está sucediendo con la frecuencia esperada.

De la información recabada, observamos en primer lugar, que la mayoría de las personas privadas de la libertad no se ha vacunado, aproximadamente un 86,3% por no está inscripto para vacunarse, mientras que si lo está el 13,7%.

Luego, analizamos por qué no se habían inscripto, siendo que un 74,5% refirió no saber que podía anotarse, mientras que el 9,8% no pudo anotarse y el 7, 8 no quiere hacerlo.

Como se refleja en los datos, la información que llega a las unidades penitenciarias en relación con la vacunación es sumamente deficiente. A su vez, lxs detenidxs no poseen registro de la posibilidad de vacunarse como un derecho.

Así las cosas, hemos hallado una experiencia llevada a cabo en la ciudad de Neuquén, en la que a través de la actuación coordinada y articulada de la Fiscalía Federal, la Defensoría Federal, el Juzgado Federal, las autoridades del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa y el Ministerio de Salud provincial, se generó un dispositivo que logró que 67 personas privadas de la libertad que integran el grupo de población de riesgo frente al virus Covid-19, puedan ser inoculados.

En función de lo expuesto, nos encontramos trabajando en articulación con el Colectivo Celda Itinerante, a fin de diseñar un dispositivo de acompañamiento a la inscripción a la vacunación de las personas privadas de la libertad en el Complejo Penitenciario Batan.



[1] https://www.pensamientopenal.org/abel-cordoba-en-las-carceles-hay-condiciones-infrazoologicas/ [2]El aislamiento ocasiona un agravamiento en las condiciones de detención de los detenidos, provocando una afectación a su dignidad como seres humanos. El encierro prolongado afecta la salud, las posibilidades de trabajar, de estudiar y de desarrollar la personalidad. Además, el aislamiento prolongado contradice explícitamente múltiples directivas y principios contenidos en instrumentos, cartas y documentos internacionales de Derechos Humanos. De acuerdo a la jurisprudencia internacional, el aislamiento prolongado puede configurar tortura, trato cruel, inhumano o degradante. Especialmente destacable en este sentido es el Informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. https://www.ppn.gov.ar/index.php/ejes-tematicos/aislamiento

[4] Resolución N °2519/15 del Ministerio de salud de la prov. de Bs. As. [5] Dato tomado de la comisión provincial por la memoria informe anual 2019: pág. 158.

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